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De qué se trata
Hay una pregunta que todo empresario hace tarde o temprano: ¿hasta cuándo me puede revisar la DIAN la declaración que ya presenté? La respuesta corta es tres años. La respuesta útil es más larga, porque ese reloj se puede suspender, y saber exactamente cuándo se suspende —y cuándo no— es lo que separa una discusión ganada de una perdida.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 13 de agosto de 2026, radicado 76001-23-33-000-2024-00155-01 (interno 30367), con ponencia del consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, reiteró la regla sobre cómo se cuenta la firmeza de la declaración de renta cuando la DIAN decreta una inspección tributaria. El proceso fue promovido por Angela María Narváez Muñoz contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los hechos
La discusión giró en torno a la declaración de renta del año gravable 2017. La DIAN inició una inspección tributaria mediante auto comisorio del 27 de mayo de 2021 y, en desarrollo de ella, practicó pruebas documentales y adelantó una diligencia de visita a la contribuyente. El requerimiento especial se notificó por medio electrónico el 9 de marzo de 2022, hecho que no fue discutido por las partes.
La contribuyente alegaba que, para ese momento, la declaración ya estaba en firme y la DIAN carecía de competencia temporal. El Consejo de Estado concluyó que no: el requerimiento especial se notificó dentro del término de tres años del artículo 714 del Estatuto Tributario.
La regla que reitera la sentencia
1. El término general de firmeza es de tres años. Conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario, ese plazo —que es el que tiene la DIAN para notificar el requerimiento especial— se cuenta a partir del vencimiento del plazo para declarar. No desde la fecha en que usted presentó la declaración, si la presentó antes.
2. La inspección tributaria suspende el término, pero solo si de verdad se practica. El artículo 706 del Estatuto Tributario permite suspender el término por tres meses contados desde la notificación del auto que decreta la inspección. Aquí está el punto fino que la sentencia reitera: la sola notificación del auto de inspección tributaria no es suficiente para suspender la firmeza. Se requiere que la administración practique y recaude pruebas. Una inspección decretada en el papel y nunca ejecutada no congela el reloj.
3. Si la inspección se alarga, la suspensión sigue siendo de tres meses. La Sala precisó que la extensión de la inspección tributaria por más de tres meses no modifica el plazo de suspensión del artículo 706. La DIAN no gana tiempo adicional por demorarse.
4. La suspensión de términos por la pandemia también afectó la firmeza. La sentencia recuerda que, en el fallo del 6 de octubre de 2022, la Sección se pronunció sobre la legalidad del artículo 1 de la Resolución DIAN 000022 del 18 de marzo de 2020 y del artículo 8 de la Resolución DIAN 0030 del 29 de marzo de 2020, expedidas al amparo del artículo 6 del Decreto 491 de 2020. Esas resoluciones suspendieron los términos en todos los trámites y procedimientos que pudieran verse afectados por la emergencia sanitaria, incluido el término de firmeza. La Sección ha reiterado que esa suspensión corrió del 19 de marzo al 1 de junio de 2020.