Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
De qué se trata
Casi todo emprendedor que contrata a su primera persona pasa por la misma conversación: “por ahora es medio tiempo, te pago la mitad”. La frase suena razonable y, en efecto, la ley colombiana permite pagar menos del mínimo cuando la jornada es menor. El problema no está en la regla, sino en cómo se documenta.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia SL738-2026, divulgada en el Boletín Laboral N.º 7 de 2026 de la Relatoría (Bogotá D. C., 20 de agosto de 2026, Trimestre 3-2026), precisó los requisitos del pago proporcional del salario previsto en el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo y definió a quién le corresponde probarlos.
Una precisión de método antes de continuar: este análisis se apoya en la relatoría oficial publicada por la propia Corte, que es la fuente que sintetiza las reglas fijadas en la providencia. El texto íntegro puede consultarse en el Sistema de Consulta de Jurisprudencia de la Rama Judicial buscando el radicado SL738-2026. Los enlaces están al final.
Los hechos, según la relatoría
De acuerdo con el boletín, la controversia giró en torno a dos contratos suscritos entre el 16 de abril de 2010 y el 15 de abril de 2011 y entre el 2 de mayo de 2011 y el 1 de mayo de 2012. En esos documentos las partes pactaron el cumplimiento de una jornada ordinaria ajustada al máximo legal, tanto en su duración diaria como en su distribución semanal, y además el trabajador debía permanecer a disponibilidad de la empresa.
La Corte encontró que el tribunal incurrió en error de hecho al desconocer el contenido objetivo de esas pruebas calificadas: si el propio contrato decía que la jornada era la máxima legal, la conclusión obligada era que el pago acordado correspondía al salario mínimo mensual legal vigente.
La regla que fija la providencia
El boletín recoge tres reglas que conviene leer con atención, porque son las que un empleador necesita para decidir sin equivocarse.
1. El salario mínimo es un derecho mínimo e irrenunciable. La providencia lo enuncia de forma directa: el SMLMV tiene el carácter de derecho mínimo e irrenunciable del trabajador. Ese enunciado se apoya en el carácter de orden público de las normas laborales —artículos 13 y 14 del Código Sustantivo del Trabajo—, según el cual solo son admisibles los pactos entre las partes que se ajusten a la ley o que mejoren las condiciones que ella contempla.
2. El pago proporcional exige dos condiciones concurrentes. Para que proceda el pago proporcional del artículo 147 del CST se requiere:
que el pago de salarios inferiores al mínimo legal emane de una estipulación contractual clara y expresa, justificada por el cumplimiento de jornadas también menores a la máxima legal; y
que sea el empleador quien pruebe la disposición y el cumplimiento de esa jornada menor.
La consecuencia procesal está dicha sin rodeos: ante la duda o la falta de prueba de esa excepción, se aplica la regla general, es decir, el pago de un salario mínimo completo por una jornada completa.
3. La carga de la prueba no se traslada al trabajador. Exigirle al trabajador que demuestre haber laborado la jornada máxima para acceder al salario mínimo constituye, en palabras de la relatoría, una carga desproporcionada y contraria a la estructura protectora del derecho del trabajo, en particular cuando es el empleador quien dispone de los medios de registro y control del tiempo trabajado.
La propia Sala advirtió en la providencia que, si bien ha analizado casos similares con conclusiones distintas, aquí adopta una nueva orientación sustentada en el respeto al pacto expreso de las partes y en la necesidad de resguardar la garantía mínima del salario.