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Fecha: 11 de agosto de 2026 · Línea temática: Tributario
Mañana empieza
El 12 de agosto de 2026 arranca el calendario de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025. El plazo se extiende de forma escalonada hasta el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (la cédula, para la mayoría): comienzan quienes terminan en 01 y 02 y cierran quienes terminan en 99 y 00.
Cerca de siete millones de personas deben cumplir con esta obligación este año. Si usted es emprendedor y no tiene sociedad, muy probablemente declara como persona natural.
Los cinco topes: basta con cumplir uno
Aquí está la confusión más frecuente. No hay que cumplir todos los requisitos: basta con superar uno solo para quedar obligado a declarar.
Los topes se calculan con la UVT del año que se declara, es decir la UVT 2025 de $49.799 (no la de 2026).
Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 igual o superior a 4.500 UVT: $224.095.500
Ingresos brutos totales del año iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.718.600
Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.718.600
Compras y consumos totales iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.718.600
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.718.600
Sexta causal, independiente de los montos: haber sido responsable de IVA al cierre del año gravable 2025 o en cualquier período de ese año.
Tres precisiones que evitan errores costosos:
Patrimonio bruto, no líquido. Se suman los bienes sin restar las deudas. Una casa hipotecada suma por su valor total.
Ingresos brutos, no utilidad. Se suma todo lo recibido —ventas, honorarios, salarios, arriendos, rendimientos—, antes de costos y deducciones.
Consignaciones, no ingresos. Si usted mueve dinero entre sus propias cuentas, esos traslados aparecen como consignaciones. Es una causal que sorprende a muchos comerciantes.
Declarar no es lo mismo que pagar
Es perfectamente posible estar obligado a declarar y que el impuesto a cargo sea cero, o incluso que le resulte un saldo a favor si le practicaron retenciones durante el año. Estar obligado significa presentar el formulario, no necesariamente girar dinero a la DIAN.
De hecho, para muchos asalariados y contratistas la declaración es la vía para recuperar retenciones practicadas en exceso.
El formulario y la declaración sugerida
Las personas naturales residentes usan el formulario 210. Para este año gravable no se prescribió una estructura nueva: sigue vigente el modelo adoptado por la Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024, con el instructivo modificado por la Resolución 000120 del 31 de julio de 2024, hoy compilados en la Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025.
La DIAN pone a disposición la declaración sugerida, que se arma con la información exógena que terceros reportaron sobre usted. Úsela como punto de partida y de contraste, nunca como verdad definitiva: la responsabilidad de lo declarado es suya, y la sugerida no conoce sus costos, sus deducciones ni sus rentas exentas.
Las cinco cédulas
El sistema cedular obliga a clasificar cada ingreso en su cédula, porque de eso depende qué costos y deducciones puede restar:
Rentas de trabajo — salarios, honorarios, comisiones, prestaciones.
Rentas de capital — intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías.
Rentas no laborales — todo lo que no encaje en las anteriores; aquí caen la mayoría de las ventas del comerciante persona natural.
Rentas de pensiones.
Dividendos y participaciones.
Las tres primeras se suman en la cédula general, con el límite del 40 % de los ingresos netos, sin exceder 1.340 UVT para el conjunto de rentas exentas y deducciones.
Qué pasa si no declara o declara tarde
La sanción por extemporaneidad es del 5 % del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100 % del impuesto. Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos o el patrimonio líquido, según las reglas del artículo 641 del Estatuto Tributario. La sanción mínima aplicable es de 10 UVT.
Y si es la DIAN quien lo detecta primero mediante emplazamiento, la sanción se duplica al 10 % mensual.
Qué hacer esta semana
Verifique su fecha exacta por los dos últimos dígitos de su documento en el calendario tributario 2026 de la DIAN.
Actualice el RUT si cambió de actividad, dirección o correo. Una notificación que no le llega sigue siendo una notificación válida.
Descargue su información exógena en el portal transaccional y compárela con sus propios registros.
Reúna soportes: certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, certificados de aportes voluntarios y AFC, intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes.
No deje el pago para el último día. El sistema se congestiona en las fechas de cierre, y un error de firma electrónica el día del vencimiento cuesta sanción.
Interpretación en un párrafo para el emprendedor
El error más caro que veo cada año no es equivocarse en una cifra: es creer que no está obligado. Si usted vendió más de $69,7 millones brutos en 2025, o movió esa cifra en consignaciones, o tiene patrimonio bruto sobre $224 millones, está obligado —aunque su negocio haya dado pérdida—. Revise sus extractos hoy, no en octubre. Y si el resultado es que sí debe declarar, empiece por descargar la exógena: ahí está exactamente lo que la DIAN ya sabe de usted.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
DIAN — Calendario Tributario 2026: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx
DIAN — Vencimientos tributarios agosto de 2026: https://www.dian.gov.co/Paginas/Vencimientos-tributarios-agosto-2026.aspx
DIAN — Portal transaccional: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx
Estatuto Tributario, artículo 592 — Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/estatuto_tributario.htm#592
Estatuto Tributario, artículo 641 — Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/estatuto_tributario.htm#641
Normograma DIAN — buscador oficial: https://normograma.dian.gov.co/dian/
Presidencia de la República — "Siete millones de ciudadanos deberán declarar renta en 2026": Ver comunicado
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.