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Declaró renta pero no tiene con qué pagar: la mora va en 27,24 % y la DIAN da plazo hasta cinco años — escrito por Alejandro Herazo Mejía

Del 1 al 28 de septiembre vencen las terminaciones de NIT del 27 al 66. Presentar sin pagar evita la sanción del 5 % mensual; la mora va en 27,24 % y la facilidad de pago del artículo 814 llega hasta cinco años.

Alejandro Alberto Herazo MejiaAlejandro Alberto Herazo Mejia5 de septiembre de 202613 min de lectura
Declaró renta pero no tiene con qué pagar: la mora va en 27,24 % y la DIAN da plazo hasta cinco años — escrito por Alejandro Herazo Mejía
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Lo esencial en 30 segundos

  • Septiembre es el mes más cargado del calendario. Del 1 al 28 de septiembre vencen las declaraciones de renta de personas naturales con los dos últimos dígitos del NIT entre 27 y 66. El calendario completo va del 12 de agosto al 26 de octubre.

  • Declarar y pagar son dos obligaciones distintas que vencen el mismo día. Y ahí está la decisión que casi nadie toma bien.

  • Si no presenta: sanción por extemporaneidad del 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % (artículo 641 del E.T.), con un piso de 10 UVT — $523.740 en 2026.

  • Si presenta y no paga: no hay sanción por extemporaneidad. El saldo entra en mora al 27,24 % efectivo anual vigente para septiembre de 2026.

  • La DIAN concede facilidades de pago hasta por cinco años (artículo 814 del E.T.). El trámite es gratuito y no requiere intermediarios. Hasta doce meses puede otorgarse sin garantía.

  • Excepción por el sismo: unas 308.000 personas naturales con NIT terminado entre 01 y 26 en las zonas cubiertas por la emergencia declaran entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre, según el Decreto 1226 de 2026.

  • TRM certificada del viernes 4 de septiembre: $3.141,36. El mercado cerró ese día en $3.126,17, $15,19 por debajo.

1. El calendario que corre este mes

Los plazos están fijados en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, que compila el calendario tributario de 2026. Se cuentan los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación. Para las personas naturales estos mismos plazos aplican también a la declaración de activos en el exterior.

Lo que resta de septiembre:

  • 35 y 36 — lunes 7 de septiembre

  • 37 y 38 — martes 8 de septiembre

  • 39 y 40 — miércoles 9 de septiembre

  • 41 y 42 — jueves 10 de septiembre

  • 43 y 44 — viernes 11 de septiembre

  • 45 y 46 — lunes 14 de septiembre

  • 47 y 48 — martes 15 de septiembre

  • 49 y 50 — miércoles 16 de septiembre

  • 51 y 52 — jueves 17 de septiembre

  • 53 y 54 — viernes 18 de septiembre

  • 55 y 56 — lunes 21 de septiembre

  • 57 y 58 — martes 22 de septiembre

  • 59 y 60 — miércoles 23 de septiembre

  • 61 y 62 — jueves 24 de septiembre

  • 63 y 64 — viernes 25 de septiembre

  • 65 y 66 — lunes 28 de septiembre

Ya vencieron este mes las terminaciones 27 y 28 (1 de septiembre), 29 y 30 (2), 31 y 32 (3) y 33 y 34 (4).

Un detalle que conviene tener presente: el calendario salta del 28 de septiembre al 1.° de octubre. Las terminaciones 67 y 68 vencen el 1.° de octubre y las 69 y 70 el 2 de octubre; el ciclo cierra el 26 de octubre con las terminaciones 99 y 00.

La DIAN prevé que este año declaren cerca de 7 millones de personas naturales por el año gravable 2025, con un recaudo estimado de $6,1 billones.

2. La distinción que casi nadie hace: declarar no es pagar

Aquí está el punto que decide cuánto le va a costar el problema.

Presentar la declaración dentro del plazo y pagar el saldo dentro del plazo son dos obligaciones separadas que coinciden en la fecha de vencimiento. Se pueden cumplir por separado. Y las consecuencias de incumplir una u otra son muy distintas.

Si no presenta la declaración, el artículo 641 del Estatuto Tributario impone la sanción por extemporaneidad: 5 % del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que el resultado exceda el 100 % del impuesto. Y como es "mes o fracción", un solo día de retraso ya cuenta como mes completo. Sobre eso corren, además, los intereses de mora. El piso es la sanción mínima: 10 UVT, es decir $523.740 en 2026 (UVT 2026 = $52.374).

Si presenta y no paga, no hay sanción por extemporaneidad. El saldo simplemente entra en mora.

La conclusión operativa es directa y vale para cualquier emprendedor que esté corto de caja este mes: presente la declaración el día que le corresponde, aunque no tenga cómo pagarla. Es la diferencia entre deber el impuesto más intereses, y deber el impuesto más intereses más una sanción que puede llegar a duplicarlo.

3. Cuánto cuesta realmente la mora

La tasa de interés moratorio para obligaciones tributarias está en el 27,24 % efectivo anual para septiembre de 2026. Bajó frente al 27,66 % de agosto.

De dónde sale ese número: los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario establecen que la tasa de mora equivale a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para créditos de consumo y ordinario, menos dos puntos. Con la usura de septiembre en 29,24 %, la mora tributaria queda en 27,24 %. El interés bancario corriente certificado para el mismo mes es de 19,49 %.

Traducido a pesos: una deuda de $3 millones genera cerca de $2.239 diarios, unos $67.200 en 30 días, si no se hacen abonos.

Ese dato sirve para comparar antes de decidir cómo financiarse:

  • Crédito bancario de consumo: el interés bancario corriente de referencia es 19,49 %, pero esa no es la tasa final que paga el cliente: hay que sumarle seguros, comisiones y estudio de crédito.

  • Avance con tarjeta de crédito: un cobro cercano al techo de usura de 29,24 %, más la comisión del avance, puede terminar siendo más caro que la propia mora tributaria.

  • Quedarse en mora con la DIAN: 27,24 %, pero con el riesgo de cobro coactivo si la deuda se deja correr sin acuerdo.

No hay una respuesta única, y ninguna de estas cifras es una recomendación. Depende del costo total efectivo que le cotice su banco y de su flujo de caja real. Lo que sí es un error es no hacer la cuenta.

4. La facilidad de pago: qué es y qué no es

Vencido el plazo, el contribuyente puede solicitar una facilidad de pago ante la DIAN. Es el mecanismo del artículo 814 del Estatuto Tributario y permite ponerse al día en un plazo máximo de cinco años.

Lo que hay que entender antes de pedirla, en palabras de Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia: "la facilidad de pago no borra la deuda ni los intereses". Lo que hace es organizarla en un plazo y frenar el cobro forzado mientras el acuerdo se cumple. Hoy no existe ninguna rebaja general sobre el impuesto, las sanciones ni los intereses.

Reglas prácticas:

  • El trámite es gratuito y no requiere intermediarios. Se radica por el sistema virtual PQSR o en la dirección seccional registrada en el RUT.

  • La aprobación no es automática. La DIAN evalúa el monto adeudado, los ingresos del solicitante, el plazo pedido y la capacidad real de cumplir.

  • Hasta doce meses puede concederse sin garantía, siempre que el solicitante no haya incumplido otra facilidad durante el año anterior.

  • Si pide más de un año, debe ofrecer un respaldo aceptado por la entidad: póliza, hipoteca, aval bancario o garantía personal.

  • La garantía personal puede admitirse cuando la deuda no supera 3.000 UVT — $157.122.000 en 2026, y siempre que la entidad la considere suficiente.

  • Puede exigirse un abono inicial del 30 % antes de aprobar el acuerdo, según un concepto expedido en abril de 2026. No ocurre en todos los casos, pero debe entrar en las cuentas.

Qué se radica: una carta con nombre, NIT, cédula y datos de contacto; el detalle de la deuda; el plazo solicitado; las cuotas propuestas y sus fechas de pago; los soportes de ingresos; y, si el plazo supera un año, la garantía.

Y la advertencia más importante. El error más frecuente, según la misma fuente, es proponer cuotas demasiado altas o comprometer un abono que después no se puede cumplir. Porque el artículo 814-3 del E.T. es severo: si el beneficiario deja de pagar una cuota o incumple cualquier otra obligación tributaria posterior, la DIAN puede dejar sin efecto la facilidad mediante resolución, hacer efectiva la garantía y reactivar el cobro coactivo, incluidos los embargos. Un acuerdo que se incumple deja al contribuyente peor de lo que estaba.

5. Si está en zona de terremoto, su fecha es otra

El Decreto 1226 de 2026, firmado el 18 de agosto por el Ministerio de Hacienda, fijó plazos especiales para los contribuyentes que al 10 de agosto de 2026 tuvieran domicilio fiscal en municipios de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

Cobija a las personas naturales y sucesiones ilíquidas con NIT terminado entre 01 y 26 — unas 308.000 personas — cuyos vencimientos originales caían en agosto. Sus nuevos plazos van del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, sin intereses moratorios ni sanciones si cumplen dentro de esas fechas. La medida no aplica para grandes contribuyentes.

Si su NIT termina entre 27 y 66, este aplazamiento no lo cobija: su fecha es la de septiembre.

6. ¿Y si no estaba obligado a declarar?

Vale la pena revisarlo antes de asumir el costo. Una persona natural residente queda exonerada de declarar por el año gravable 2025 si no fue responsable de IVA y cumple todos estos requisitos (calculados con la UVT de 2025, $49.799):

  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre que no exceda 4.500 UVT — $224.096.000

  • Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT — $69.719.000

  • Consumos con tarjeta de crédito que no excedan 1.400 UVT — $69.719.000

  • Compras y consumos totales del año que no excedan 1.400 UVT — $69.719.000

  • Consignaciones, depósitos o inversiones que no excedan 1.400 UVT — $69.719.000

Basta con superar uno solo de esos topes, o con haber sido responsable de IVA, para quedar obligado. Y ojo con un punto que se pasa por alto: la declaración de activos en el exterior es independiente y la deben presentar quienes a 1.° de enero de 2026 tuvieran activos fuera del país por más de 2.000 UVT — $104.748.000.

7. El dólar, para quien tiene ingresos o costos en divisas

La última TRM certificada es la del viernes 4 de septiembre: $3.141,36. Ese día el mercado cerró en $3.126,17, es decir $15,19 por debajo de la TRM, con un mínimo de $3.109 y un máximo de $3.150, en 1.730 transacciones por US$1.209 millones. Como la TRM del fin de semana y del lunes se calcula con las operaciones del viernes, se ubicará cerca de ese nivel de cierre.

La foto de fondo sigue siendo la de un peso fuerte: el dólar acumula una caída de 16,39 % en lo corrido del año (–$615,72) y de 21,52 % frente a hace un año (–$861,50).

Dónde está el debate. Las proyecciones de cierre de 2026 están inusualmente dispersas, y esa dispersión es en sí misma la noticia:

  • El escenario base que manejaban varios analistas a mediados de agosto ubica el cierre en un rango de $3.150 a $3.450.

  • Otras lecturas de mercado apuntan a cerca de $3.300.

  • Los analistas consultados por Fedesarrollo son los más altos: esperan el dólar en $3.650 en diciembre.

Del lado oficial, la encuesta del Banco de la República anticipa la tasa de política monetaria estable en 12 % en septiembre, con un cierre de año entre 12 % y 12,25 %, y una inflación proyectada de 6,54 % al cierre de 2026 — todavía muy por encima del rango meta de 2 % a 4 %. El mercado está pendiente de la decisión de la Reserva Federal de Estados Unidos del 15 y 16 de septiembre.

Lectura para el emprendedor: con un rango de proyección tan amplio —de $3.150 a $3.650 hay medio millón de pesos de diferencia por cada mil dólares—, planear el presupuesto del último trimestre con un solo número es un riesgo. Si importa o tiene deuda en dólares, la pregunta no es "a cuánto va a cerrar" sino "a qué TRM dejo de ser rentable", y cubrir a partir de ahí.

Resumen accionable para emprendedores

  • Busque hoy los dos últimos dígitos de su NIT (sin dígito de verificación) y ubique su fecha en el calendario de la sección 1.

  • Si le toca este mes y no tiene el dinero: presente igual. Presentar sin pagar le evita la sanción del 5 % mensual del artículo 641. No presentar no le evita nada.

  • Haga la cuenta antes de decidir cómo financiar. Mora tributaria 27,24 % contra el costo total efectivo de su banco, seguros y comisiones incluidos. El avance de tarjeta suele ser la peor opción.

  • Si va a pedir facilidad de pago, proponga cuotas que pueda cumplir. El artículo 814-3 permite a la DIAN tumbar el acuerdo por una sola cuota impaga o por incumplir cualquier obligación posterior.

  • Radique usted mismo. El trámite es gratuito, por PQSR o en su seccional del RUT. No pague intermediarios por esto.

  • Si está en zona de emergencia por el sismo y su NIT termina entre 01 y 26, verifique que su domicilio fiscal al 10 de agosto esté en una de las nueve seccionales del Decreto 1226: su plazo va del 27 de octubre al 13 de noviembre.

  • Revise si de verdad estaba obligado con los cinco topes de la sección 6 antes de asumir cualquier costo.

Fuentes

Oficiales

  • DIAN — Comunicado de Prensa No. 101 de 2026: medidas tributarias y aduaneras por el terremoto

  • DIAN — Normatividad: resoluciones

  • Estatuto Tributario — Artículo 814. Facilidades para el pago

  • Superintendencia Financiera de Colombia — Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM)

  • Banco de la República — Tasa de cambio representativa del mercado (TRM)

Normas citadas: Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 (plazos 2026); Decreto 1226 de 2026 (plazos especiales por el sismo); artículos 634, 635, 641, 814 y 814-3 del Estatuto Tributario.

Prensa nacional y gremial

  • Infobae — Declaración de renta 2026: así puede acceder al beneficio de pago por cuotas que ofrece la DIAN

  • Infobae — Dólar hoy en Colombia: cotización de cierre del 4 de septiembre

  • El Colombiano — Estas son las personas que deben declarar renta en septiembre de 2026

  • Portafolio — Arranca el calendario de vencimientos de la declaración de renta 2026

  • El Tiempo — El dólar entra en zona de definición

  • El Espectador — Esto proyectan los analistas para el dólar, la inflación y la economía al cierre de 2026

  • Ámbito Jurídico — Tasa de interés moratorio para efectos fiscales de septiembre de 2026

  • Actualícese — Calendario tributario 2026

Escrito por Alejandro Herazo Mejía, editor de Actualidad Tributaria y Empresarial. Este contenido es informativo y se basa en fuentes oficiales del Estado colombiano y en prensa nacional reconocida. No constituye asesoría tributaria, legal ni financiera; para decisiones sobre su caso concreto consulte a su contador o asesor de confianza.

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