Lo esencial en 30 segundos
Septiembre es el mes más cargado del calendario. Del 1 al 28 de septiembre vencen las declaraciones de renta de personas naturales con los dos últimos dígitos del NIT entre 27 y 66. El calendario completo va del 12 de agosto al 26 de octubre.
Declarar y pagar son dos obligaciones distintas que vencen el mismo día. Y ahí está la decisión que casi nadie toma bien.
Si no presenta: sanción por extemporaneidad del 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso, hasta el 100 % (artículo 641 del E.T.), con un piso de 10 UVT — $523.740 en 2026.
Si presenta y no paga: no hay sanción por extemporaneidad. El saldo entra en mora al 27,24 % efectivo anual vigente para septiembre de 2026.
La DIAN concede facilidades de pago hasta por cinco años (artículo 814 del E.T.). El trámite es gratuito y no requiere intermediarios. Hasta doce meses puede otorgarse sin garantía.
Excepción por el sismo: unas 308.000 personas naturales con NIT terminado entre 01 y 26 en las zonas cubiertas por la emergencia declaran entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre, según el Decreto 1226 de 2026.
TRM certificada del viernes 4 de septiembre: $3.141,36. El mercado cerró ese día en $3.126,17, $15,19 por debajo.
1. El calendario que corre este mes
Los plazos están fijados en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, que compila el calendario tributario de 2026. Se cuentan los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación. Para las personas naturales estos mismos plazos aplican también a la declaración de activos en el exterior.
Lo que resta de septiembre:
35 y 36 — lunes 7 de septiembre
37 y 38 — martes 8 de septiembre
39 y 40 — miércoles 9 de septiembre
41 y 42 — jueves 10 de septiembre
43 y 44 — viernes 11 de septiembre
45 y 46 — lunes 14 de septiembre
47 y 48 — martes 15 de septiembre
49 y 50 — miércoles 16 de septiembre
51 y 52 — jueves 17 de septiembre
53 y 54 — viernes 18 de septiembre
55 y 56 — lunes 21 de septiembre
57 y 58 — martes 22 de septiembre
59 y 60 — miércoles 23 de septiembre
61 y 62 — jueves 24 de septiembre
63 y 64 — viernes 25 de septiembre
65 y 66 — lunes 28 de septiembre
Ya vencieron este mes las terminaciones 27 y 28 (1 de septiembre), 29 y 30 (2), 31 y 32 (3) y 33 y 34 (4).
Un detalle que conviene tener presente: el calendario salta del 28 de septiembre al 1.° de octubre. Las terminaciones 67 y 68 vencen el 1.° de octubre y las 69 y 70 el 2 de octubre; el ciclo cierra el 26 de octubre con las terminaciones 99 y 00.
La DIAN prevé que este año declaren cerca de 7 millones de personas naturales por el año gravable 2025, con un recaudo estimado de $6,1 billones.
2. La distinción que casi nadie hace: declarar no es pagar
Aquí está el punto que decide cuánto le va a costar el problema.
Presentar la declaración dentro del plazo y pagar el saldo dentro del plazo son dos obligaciones separadas que coinciden en la fecha de vencimiento. Se pueden cumplir por separado. Y las consecuencias de incumplir una u otra son muy distintas.
Si no presenta la declaración, el artículo 641 del Estatuto Tributario impone la sanción por extemporaneidad: 5 % del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que el resultado exceda el 100 % del impuesto. Y como es "mes o fracción", un solo día de retraso ya cuenta como mes completo. Sobre eso corren, además, los intereses de mora. El piso es la sanción mínima: 10 UVT, es decir $523.740 en 2026 (UVT 2026 = $52.374).
Si presenta y no paga, no hay sanción por extemporaneidad. El saldo simplemente entra en mora.
La conclusión operativa es directa y vale para cualquier emprendedor que esté corto de caja este mes: presente la declaración el día que le corresponde, aunque no tenga cómo pagarla. Es la diferencia entre deber el impuesto más intereses, y deber el impuesto más intereses más una sanción que puede llegar a duplicarlo.
3. Cuánto cuesta realmente la mora
La tasa de interés moratorio para obligaciones tributarias está en el 27,24 % efectivo anual para septiembre de 2026. Bajó frente al 27,66 % de agosto.
De dónde sale ese número: los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario establecen que la tasa de mora equivale a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para créditos de consumo y ordinario, menos dos puntos. Con la usura de septiembre en 29,24 %, la mora tributaria queda en 27,24 %. El interés bancario corriente certificado para el mismo mes es de 19,49 %.
Traducido a pesos: una deuda de $3 millones genera cerca de $2.239 diarios, unos $67.200 en 30 días, si no se hacen abonos.
Ese dato sirve para comparar antes de decidir cómo financiarse:
Crédito bancario de consumo: el interés bancario corriente de referencia es 19,49 %, pero esa no es la tasa final que paga el cliente: hay que sumarle seguros, comisiones y estudio de crédito.
Avance con tarjeta de crédito: un cobro cercano al techo de usura de 29,24 %, más la comisión del avance, puede terminar siendo más caro que la propia mora tributaria.
Quedarse en mora con la DIAN: 27,24 %, pero con el riesgo de cobro coactivo si la deuda se deja correr sin acuerdo.
No hay una respuesta única, y ninguna de estas cifras es una recomendación. Depende del costo total efectivo que le cotice su banco y de su flujo de caja real. Lo que sí es un error es no hacer la cuenta.
4. La facilidad de pago: qué es y qué no es
Vencido el plazo, el contribuyente puede solicitar una facilidad de pago ante la DIAN. Es el mecanismo del artículo 814 del Estatuto Tributario y permite ponerse al día en un plazo máximo de cinco años.
Lo que hay que entender antes de pedirla, en palabras de Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia: "la facilidad de pago no borra la deuda ni los intereses". Lo que hace es organizarla en un plazo y frenar el cobro forzado mientras el acuerdo se cumple. Hoy no existe ninguna rebaja general sobre el impuesto, las sanciones ni los intereses.