Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Por qué es importante hoy
A partir del 12 de agosto de 2026 comienza el calendario de vencimientos para que las personas naturales presenten y paguen su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025. Para el emprendedor o el independiente que factura a su propio nombre —y no a través de una sociedad— este es el trámite tributario más importante del segundo semestre. Conviene revisar desde ya si se está obligado, porque el plazo del primer grupo de contribuyentes vence en pocos días.
Qué dice la norma
El artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto Único Tributario (DUT) 1625 de 2016, en la versión modificada por el artículo 1 del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, fija el calendario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no son grandes contribuyentes. Según esa norma, la declaración del año gravable 2025 se presenta y paga en una sola cuota entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consten en el RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
El primer tramo corresponde a los NIT terminados en 01 a 26, que declaran entre el 12 y el 31 de agosto de 2026. La fecha exacta de cada contribuyente depende de sus dos últimos dígitos y está publicada en el Calendario Tributario 2026 de la DIAN.
¿A quién aplica? Los topes para estar obligado
Está obligada a declarar por el año gravable 2025 la persona natural que cumpla al menos uno de los siguientes topes, calculados con la UVT de 2025 fijada en $49.799:
Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 igual o superior a 4.500 UVT ($224.096.000).
Ingresos brutos del año iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
Haber sido responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025.
Basta con superar uno solo de estos umbrales para quedar obligado. El patrimonio se mide por su valor bruto, es decir, sin restar deudas ni pasivos.
Novedades frente a años anteriores
El marco de plazos sigue siendo el del Decreto 2229 de 2023, que unificó el calendario en un único período de agosto a octubre y eliminó la anterior distinción por fracciones. Para 2026 los valores de referencia cambian por la actualización de la UVT: los topes del año gravable 2025 se calculan con la UVT de ese año ($49.799), mientras que la UVT vigente en 2026 es de $52.374, cifra que se usa para expresar en pesos las cifras del formulario y de las sanciones.
Ventajas y desventajas de declarar a tiempo
Presentar dentro del plazo evita la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora, y permite solicitar la devolución o compensación de saldos a favor y de retenciones practicadas durante el año. Declarar sobre la fecha límite, en cambio, suele coincidir con la mayor congestión de los servicios electrónicos de la DIAN y con menos tiempo para reunir soportes (certificados de ingresos y retenciones, información de terceros, extractos). Preparar la información con anticipación reduce el riesgo de errores que luego obliguen a corregir.
Interpretación para el emprendedor
Si usted trabaja como independiente o emprendedor y factura a su propio nombre, revise hoy los dos últimos dígitos de su NIT en el RUT y verifique si superó alguno de los seis criterios durante 2025; si su NIT termina entre 01 y 26, su vencimiento cae en la segunda mitad de agosto, así que vale la pena reunir desde ya los soportes y confirmar la fecha exacta en el calendario oficial de la DIAN antes de que se acumule el trabajo de fin de mes.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Decreto 2229 de 2023 (modifica el art. 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016) — Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_2229_2023.htm
Vencimientos tributarios agosto de 2026 — DIAN: https://www.dian.gov.co/Paginas/Vencimientos-tributarios-agosto-2026.aspx
Calendario Tributario 2026 (PDF oficial) — DIAN: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf
Micrositio Renta Personas Naturales — DIAN: https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2025/
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.