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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Fecha: 11 de agosto de 2026 · Línea temática: Laboral
De qué se trata
El Decreto 0991 de 2026, firmado en los últimos días del Gobierno anterior, adiciona una nueva sección al Decreto 1072 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Trabajo) y reglamenta, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025, las condiciones de afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales de reparto que operan bajo modalidad independiente y autónoma.
Aplica a las empresas de plataformas digitales de reparto que operen en Colombia y a los repartidores vinculados a ellas de forma independiente.
Un punto que el propio decreto se encarga de aclarar y que conviene subrayar: este esquema no constituye por sí mismo indicio de subordinación ni implica el reconocimiento automático de una relación laboral. Es un régimen de seguridad social, no una reclasificación del contrato.
La regla central: quién paga qué
Salud: 60 % la plataforma, 40 % el trabajador.
Pensión: 60 % la plataforma, 40 % el trabajador.
Riesgos laborales (ARL): 100 % la plataforma.
La plataforma actúa además como agente de retención y pago del porcentaje que corresponde al trabajador y realiza el pago a través de la PILA.
Los cuatro rangos para quienes ganan menos de un salario mínimo
Para el trabajador digital cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo:
No hay aporte al régimen contributivo de salud cuando la persona conserva su afiliación al régimen subsidiado o figura como beneficiaria del contributivo y cumple los requisitos legales.
La cotización a pensión sí es obligatoria y se realiza de forma proporcional.
El decreto fija cuatro rangos de ingreso base de cotización y semanas reconocidas en pensión:
Hasta ¼ del salario mínimo: IBC de ¼ del salario mínimo y 1 semana.
Más de ¼ y hasta ½: IBC de ½ del salario mínimo y 2 semanas.
Más de ½ y hasta ¾: IBC de ¾ del salario mínimo y 3 semanas.
Más de ¾ y hasta 1 salario mínimo: IBC de 1 salario mínimo y 4 semanas.
Tomando como referencia el salario mínimo de 2026 de $1.750.905 que el propio decreto usa a título ilustrativo, los cortes de los rangos serían $437.726,25, $875.452,50 y $1.313.178,75. La norma precisa que estos valores son ilustrativos y deben actualizarse cada año con el incremento oficial del salario mínimo.
Para quienes ganan un salario mínimo o más
Se aplican las reglas generales del régimen contributivo para independientes: afiliación obligatoria a salud, pensión y riesgos laborales, con un IBC equivalente al 40 % de los ingresos efectivamente percibidos. Si ese 40 % resulta inferior a un salario mínimo, la cotización se hace sobre un salario mínimo como base mínima.
Obligaciones nuevas para las plataformas
Adelantar los trámites de afiliación a riesgos laborales.
Reportar mensualmente los ingresos y el tiempo efectivo de servicio de cada trabajador.
Realizar los pagos por PILA y conservar la trazabilidad de la información.
Reportar accidentes y enfermedades relacionados con la actividad.
Suministrar elementos de protección personal.
Y las del trabajador digital
Mantener actualizada su información, informar a qué EPS y fondo de pensiones está afiliado, autorizar la deducción del 40 % que le corresponde, cumplir obligaciones de prevención de riesgos y reportar incidentes, accidentes o enfermedades derivados de la actividad.
La fecha que cambia todo: no es exigible hoy
Este es el punto que más se está malinterpretando. Las obligaciones de cotización, retención, reporte y recaudo no son exigibles de inmediato.
El decreto establece un periodo de implementación de 12 meses, y ese conteo solo empieza cuando el Ministerio de Salud y Protección Social certifique la plena operatividad de las adecuaciones tecnológicas necesarias en la PILA y en los demás sistemas de información de la seguridad social. Mientras tanto, se podrán adelantar pruebas piloto.
Se creó, además, una instancia de diálogo y seguimiento con participación de entidades públicas, EPS, AFP, ARL, plataformas y representantes de los trabajadores.
Posibles cambios o novedades
El decreto crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para Trabajadores Digitales de Reparto, que podría cubrir total o parcialmente la cotización a riesgos laborales, o la diferencia entre el ingreso base real del trabajador y el piso mínimo de un salario mínimo. No es una promesa firme: su funcionamiento depende de estudios técnicos, financieros y actuariales, de la aprobación correspondiente y de la disponibilidad presupuestal.
Conviene también seguir el pulso político: la reglamentación se firmó al cierre del Gobierno anterior y el nuevo Gobierno podría ajustarla. Todo cambio deberá constar en decreto publicado en el Diario Oficial.
Ventajas y desventajas (informativo)
A favor del trabajador: por primera vez el repartidor independiente entra a un esquema con reglas claras, con la plataforma asumiendo la mayor parte del aporte y la totalidad de la ARL. La cotización proporcional permite acumular semanas de pensión a quien antes no cotizaba nada.
Puntos de cuidado para la empresa: el costo laboral indirecto sube y aparecen cargas administrativas nuevas —reporte mensual, trazabilidad, PILA, elementos de protección, reporte de accidentes—. Para plataformas pequeñas o emprendimientos locales de domicilios, esto exige preparar sistemas con anticipación. Y para el trabajador, el 40 % se descuenta de su ingreso: conviene entender bien cómo se calcula antes de que empiece a aplicarse.
Interpretación en un párrafo para el emprendedor
Si usted opera una plataforma de domicilios —incluso una local y pequeña— este decreto lo alcanza y le agrega un costo y una carga operativa que hoy probablemente no tiene presupuestados. La buena noticia es que tiene tiempo: nada es exigible hasta que MinSalud certifique la PILA y corran los 12 meses. La acción concreta hoy es medir el impacto: cuántos repartidores tiene, en qué rango de ingreso caen y cuánto representaría el 60 % de salud y pensión más el 100 % de ARL sobre su estructura de costos. Y si usted es repartidor, revise ya si está afiliado al régimen subsidiado o como beneficiario, porque de eso depende que le descuenten o no el aporte a salud.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
Ministerio del Trabajo — normatividad y decretos: https://www.mintrabajo.gov.co/
Decreto 1072 de 2015 — Gestor Normativo, Función Pública: Ver norma
Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) — texto oficial, Presidencia: Ver PDF
Ley 2466 de 2025 — Gestor Normativo, Función Pública: Ver norma
MinTrabajo — "La Reforma Laboral ya es la Ley 2466 del 25 de junio": Ver publicación
Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.minsalud.gov.co/
Prensa nacional consultada (contraste):
Noticias RCN — "Repartidores de Rappi y otras plataformas tendrán nuevas reglas" (8 de agosto de 2026): Ver nota
La República — "Trabajadores de plataformas digitales de reparto podrán aportar a seguridad social": Ver nota
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.