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Contenido informativo basado en fuentes oficiales. No constituye asesoría.
Fecha: 11 de agosto de 2026 · Línea temática: Tributario
El problema en una frase
Hay cuatro resoluciones de exógena vigentes al mismo tiempo, y aplican a años gravables distintos. Confundirlas significa reportar con formatos que no corresponden.
Qué resolución aplica a qué año
Año gravable 2025 (el que se reporta en 2026): Resolución 000162 de 2023 y Resolución 000188 de 2024.
Año gravable 2026 (el que se reportará en 2027): Resolución 000233 de 2025 y Resolución 000237 de 2025.
La DIAN lo dejó expreso en su comunicado oficial: las modificaciones definidas en las Resoluciones 000233 del 30 de octubre de 2025 y 000237 del 3 de diciembre de 2025 —relacionadas con ajustes en formatos, especificaciones técnicas y criterios para el reporte de información exógena— aplicarán para el año gravable 2026, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.
Dicho de otro modo: si usted está cerrando ahora el reporte del año gravable 2025, no debe usar los formatos de las resoluciones 000233 y 000237. Y si está preparando sistemas para 2026, sí debe empezar a mirarlas ya.
Por qué esto importa más de lo que parece
La información exógena —los llamados medios magnéticos— es el conjunto de datos que personas naturales y jurídicas entregan sobre sus operaciones con terceros. No es un trámite decorativo: es el insumo con el que la DIAN genera las declaraciones sugeridas de renta, realiza cruces de información para detectar inconsistencias y alimenta su control a la evasión.
Un reporte con formatos equivocados o con especificaciones técnicas desactualizadas se rechaza, y un reporte rechazado que se corrige tarde es un reporte extemporáneo. Las sanciones por información exógena del artículo 651 del Estatuto Tributario se calculan sobre las sumas respecto de las cuales no se suministró la información, y escalan rápido.
Los plazos que ya corrieron y los que siguen
Para el año gravable 2025, el calendario de vencimientos fue:
Grandes contribuyentes: del 28 de abril al 13 de mayo de 2026.
Personas jurídicas y naturales: del 14 de mayo al 12 de junio de 2026.
Reportes específicos con fechas propias:
Registraduría Nacional: primer día hábil de marzo.
Ministerio de Cultura (Formato 2825): primeros 15 días del mes siguiente a cada trimestre.
Estados financieros consolidados y enajenantes de acciones: 30 de junio de 2026.
Alcaldías y distritos (ICA): 31 de agosto de 2026.
Si usted ya pasó su fecha y no reportó, la ventana no se cierra: presentar de forma extemporánea reduce la sanción frente a esperar a que la DIAN lo requiera.
El dato que muchos no saben: el reporte voluntario 2021-2024
La DIAN mantiene habilitada la opción de reportar de manera voluntaria la información de los años 2021 a 2024 (formatos 2823 al 2840). Es una vía útil para quien detecte que dejó vacíos en años anteriores.
Eso sí, la entidad es enfática: el reporte del año gravable 2025 es obligatorio, no voluntario.
La norma que compila todo: Resolución Única 000227 de 2025
Vale la pena tener presente la Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025, que compila y racionaliza buena parte de la normativa dispersa de la entidad, incluidas modificaciones de 2024 y 2025. Ahí están, por ejemplo, los formularios de renta y sus instructivos.
Cuando alguien le cite una resolución vieja, verifique en el normograma si sigue vigente de forma autónoma o si quedó integrada en la 000227. Es el error de citación más común en asesorías apuradas.
Herramientas oficiales que sí conviene usar
Cartilla de Presentación de Información por Envío de Archivos 2026 — el paso a paso del cargue de formatos y especificaciones técnicas.
Prevalidadores de Información Tributaria (vigencia 2025) — validan el archivo antes de enviarlo. Usarlos evita la mayoría de los rechazos.
Ambos están publicados en el portal de la DIAN y son gratuitos.
Ventajas y desventajas (informativo)
A favor: separar la aplicación por año gravable da tiempo real de adaptación. Quien prepare sistemas ahora para las resoluciones 000233 y 000237 llegará a 2027 sin sobresaltos. Y la compilación en la Resolución Única 000227 reduce la dispersión normativa que hacía tan difícil saber qué estaba vigente.
Puntos de cuidado: la coexistencia de cuatro resoluciones activas es, en la práctica, una fuente de error. Los proveedores de software contable no siempre marcan bien la vigencia por año gravable, y muchos contribuyentes descubren el problema cuando el archivo ya fue rechazado. Verifique con su proveedor cuál resolución tiene parametrizada para cada año.
Interpretación en un párrafo para el emprendedor
Si usted reporta exógena, haga hoy una sola verificación y le ahorrará un dolor de cabeza: pregúntele a su contador o a su proveedor de software qué resolución están aplicando y a qué año gravable. Para el 2025 la respuesta correcta es 000162 de 2023 y 000188 de 2024; para el 2026 es 000233 y 000237 de 2025. Si le responden con una sola resolución para todo, ahí hay un problema. Y antes de enviar cualquier archivo, páselo por el prevalidador oficial: es gratis y detecta en minutos lo que después cuesta sanción.
Cómo verificarlo (fuentes oficiales)
DIAN — Comunicado de Prensa No. 053 de 2026: Ver comunicado
Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 (PDF oficial DIAN): Ver PDF
Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024 (PDF oficial DIAN): Ver PDF
Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 (PDF oficial DIAN): Ver PDF
Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025 (PDF oficial DIAN): Ver PDF
DIAN — Información exógena tributaria: Ver portal
DIAN — Calendario de exógena, vigencia 2025: Ver calendario
DIAN — Cartilla de Presentación de Información por Envío de Archivos 2026: Ver cartilla
DIAN — Prevalidadores de Información Tributaria: Ver prevalidadores
DIAN — Resoluciones (buscador por año): Ver buscador
Normograma DIAN — buscador oficial: Ver normograma
Jefe editorial: Alejandro Herazo Mejía — Contador Público, Especialista en Gerencia Tributaria, Magíster en Auditoría, Doctorando en Economía y Finanzas.