Tiquete POS: solo respalda ventas hasta 5 UVT; por encima va factura electrónica
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Un tema que genera dudas frecuentes en los negocios es hasta qué monto sirve el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. y cuándo debe expedirse, en su lugar, la factura electrónica de venta. La regla del tope de 5 UVT está vigente y conviene conocerla, sobre todo por su efecto en el comprador que necesita soportar costos, deducciones o IVA descontable.
Qué dice la norma
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, regula el sistema de facturación. Su parágrafo cuarto establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. los pueden expedir los sujetos obligados a facturar, pero solo dan derecho a impuestos descontables en el IVA, así como a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, para el adquirente, cuando estos no superen cinco (5) UVT por cada documento equivalente. La misma norma agrega que el comprador que requiera soportar costos, deducciones o impuestos descontables puede exigir la factura de venta, caso en el cual el vendedor está obligado a expedirla.
En la práctica, esto significa que el tiquete P.O.S. se usa para ventas cuyo valor no supera 5 UVT. Con la UVT de 2026 fijada en $52.374 mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, ese tope equivale a $261.870 por documento. Cuando la operación supera ese valor, el sujeto obligado debe expedir factura electrónica de venta. La implementación de estas condiciones se desarrolla en la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, norma marco del sistema de facturación electrónica.
A quién aplica
Aplica a los sujetos obligados a facturar que hayan optado por expedir el documento equivalente P.O.S. (comercios, restaurantes, tiendas y demás negocios con puntos de venta), tanto personas naturales como jurídicas. El límite de 5 UVT se mide por cada documento equivalente, no por el total del día ni por cliente.